¿Puedo anular un préstamo después de firmar el contrato?

El Derecho de desistimiento otorga al consumidor 14 días para anular la compra de un bien, servicio o crédito financiero tras la firma del contrato, sin poder ser penalizado por ello. Como consumidores y/o prestatarios disponemos de ciertos derechos que nos conciernen directamente, pero que es posible que ni siquiera conozcamos. Por ejemplo, ¿sabías que es posible anular una compra, préstamo o crédito bancario después de que el contrato haya sido firmado por ambas partes? A continuación explicamos en qué consiste el Derecho de desistimiento, así como sus implicaciones y excepciones para el consumidor.

¿Puedo anular un préstamo después de firmar el contrato?

Derecho de desistimiento: ¿qué es?

El Derecho de desistimiento se recoge en el artículo 28 de la Ley 16/2011 de 24 de junio de contratos de créditos al consumo y se define como “la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, comunicándoselo así a la otra parte contratante en un plazo de catorce días naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna.”

Es decir, si por ejemplo acabamos de solicitar un préstamo personal y ya hemos firmado el contrato con la entidad bancaria, disponemos de 14 días naturales (es decir, contando festivos y fines de semana) desde la firma del mismo para cancelarlo sin poder ser penalizados por ello. Lo mismo ocurre para las compras realizadas por Internet o la contratación de cualquier servicio.

Cómo ejercer el Derecho de desistimiento

Si deseas ejercer el Derecho de desistimiento deberás tener en cuenta las siguientes pautas para no pasarte ningún plazo estipulado:

Información al consumidor

En primer lugar, el empresario o la entidad deberán haber informado por escrito al consumidor de su Derecho, para estar informado en caso de querer ejercerlo. En general, esta información se encuentra en una de las cláusulas del contrato.

Comunicación a la entidad dentro del plazo de 14 días

Si el consumidor decide ejercer su Derecho de desistimiento deberá informar a la entidad dentro del plazo de 14 días que establece la legislación. La comunicación deberá hacerse por escrito para que quede constante de la decisión, así como de la fecha en la que se realizó la comunicación.

Por su parte, y en lo que a un producto financiero se refiere, si el cliente ha contratado un producto vinculado al préstamo del que ha desistido, por ejemplo, un seguro de vida, también se desvincula de este al cancelar la operación. Es decir, el cliente no está obligado a mantener este seguro o cualquier otro producto que hubiese sido contratado conjuntamente durante la operación.

Plazo de 14 días para el empresario, 30 para el consumidor

Si se trata del desistimiento de la compra de algún bien que ha sido abonado por el consumidor, la entidad dispondrá de 14 días para devolver el dinero al cliente.

Sin embargo, si hablamos del desistimiento de un préstamo o crédito bancario donde la entidad financiera prestó cierta cantidad de dinero al prestatario, este dispondrá de 30 días naturales para devolver el capital más los intereses devengados hasta la fecha de la devolución. Así, es conveniente realizar la devolución lo antes posible para pagar la menor cantidad de intereses posible.

Sin coste ni penalización

El cliente no debe ser penalizado económicamente por ejercer el Derecho de desistimiento. Sin embargo, si tal Derecho implica el envío del producto por correo postal, la entidad no tiene por qué asumir los gastos de envío. Del mismo modo, si el cliente desiste de un contrato de préstamo bancario, este deberá abonar los intereses devengados hasta la fecha de la devolución del capital prestado.

Excepciones al Derecho de desistimiento

Si nos referimos al desistimiento de la compra de bienes o servicios, y no al de la cancelación de un contrato de financiación bancaria, hay que mencionar que existen algunas excepciones al Derecho de desistimiento. Así, no podremos cancelar la comprar de ciertos productos y servicios, como los que se detallan a continuación:

  • Productos hechos a medida o personalizados, es decir, que se hayan fabricado de acuerdo a las indicaciones exactas del consumidor.
  • Bienes con fecha de caducidad inminente o altas probabilidades de sufrir algún deterioro en el corto plazo.
  • Prestaciones de servicios ya finalizados.
  • Productos precintados que no puedan ser devueltos por cuestiones de higiene o salud.

¿Qué ocurre si ha transcurrido el plazo legal para el desistimiento del préstamo?

Si deseamos cancelar un contrato de préstamo o crédito bancario y ya han pasado más de 14 días desde la firma del acuerdo, no podremos ejercer el Derecho de desistimiento.

Sin embargo, podemos recurrir a la cancelación anticipada del préstamo, es decir, a devolver al banco la cantidad prestada más los intereses devengados hasta el momento de la devolución, además de abonar la posible comisión por amortización anticipada que pueda figurar en el contrato.

El cobro de dicha comisión será decisión del propio banco, por lo que es importante leer bien el contrato con la entidad antes de firmarlo con el objetivo de informarnos de antemano de las posibles comisiones que nos podrán repercutir.

Fuentes: Álvarez Ramos Abogados, Abogacía Española, Consumo Responde, Nueva Tribuna, Crónica Global, Cinco Días

Autor:

Patricia García Beneytez

Patricia García Beneytez

Patricia es Graduada en Economía por la UNED. Ha residido en Irlanda desde 2013 a 2020, donde ha trabajado en empresas financieras.

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